Términos para adecuar los sistemas eléctricos de su negocio
Determinados establecimientos comerciales, según la normativa sobre seguridad privada de la Ley 5/2014, de 4 de abril, están obligados a disponer de unas medidas de seguridad electrónicas concretas dada la actividad específica que realizan.
¿Qué establecimientos están afectados?
De entre estos establecimientos se encuentran:
- Oficinas de entidades de crédito donde se custodien fondos o valores
- Oficinas de cambio de divisas
- Joyerías, platerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades
- Estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes
- Administraciones integrales de lotería
- Locales de juegos de azar (bingos autorizados para más de 150 jugadores, y salones de máquinas autorizados por más de 75 máquinas)
- Casinos de juego, Museos y salas de exhibición permanente
Si usted es el propietario de alguno de estos tipos de instalaciones, continúe leyendo para poder enterarse de qué hay que hacer para cumplir con la normativa.
En este artículo nos centraremos en las medidas de seguridad electrónicas, que la normativa define como todas aquellas medidas "orientadas a detectar o advertir cualquier tipo de amenaza, peligro, presencia o intento de asalto o intrusión que se pueda producir, mediante la activación de cualquier tipo de dispositivo electrónico”.
Normativas y leyes aplicadas
Esta Ley 5/2014, de 4 de abril, prevé un plazo de adecuación para que los establecimientos puedan adaptar sus sistemas. Sin embargo, como esta ley aún no tiene ninguna normativa que la desarrolle (y en la que sí sería de aplicación el plazo) pues no podemos referirnos a este plazo.
Es por ello que nos tendremos que regir por el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre. En este reglamento encontramos el primer detalle de las características de seguridad que deben cumplir dichos establecimientos. Este reglamento fue complementado por 2 órdenes que entraron en vigor el 18 de agosto de 2011. Estas eran:
- la Orden INT / 317/2011 relativa a medidas de seguridad: Uno de sus objetivos es la modificación y mejora de las medidas de seguridad obligatorias de los establecimientos. Por ello, esta orden dicta que aquellos establecimientos que estén obligados a disponer de una unidad de almacenamiento de seguridad (como por ejemplo una Caja fuerte) dispondrán de diez años, es decir, hasta el 18 de agosto del 2021 para conectar su sistema de seguridad a una central receptora de alarmas (CRA) y disponer de un sistema de grabación de imágenes que permita a la CRA verificar las señales de alarma.
Este requerimiento ha sido impuesto debido a la comprobación de la eficacia que tienen los sistemas de seguridad y de grabación para que la policía disponga de pruebas sobre los hechos delictivos.
- la Orden INT / 316/2011 relativa al funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada: aquí se establecieron los criterios para adaptar los sistemas de seguridad conectados a una CRA, de acuerdo con la normativa existente en la Unión Europea relativa a las características técnicas de los elementos que configuran los sistemas de alarma.
En esta Orden se establece que los establecimientos obligados a conectarse a una CRA o a un centro de control deberán disponer de un sistema de seguridad de Grado 3. Asimismo, hay que resaltar que también prevé un plazo de diez años para que los mencionados establecimientos dispongan de un sistema de seguridad que tenga el citado grado de seguridad. Este plazo, pues, también finalizará el 18 de agosto de 2021.
¿Qué hacer?
Debido a estas órdenes, antes del 18 de agosto de 2021, los establecimientos mencionados deberán:
- Aquellos que estén obligados a disponer de una unidad de almacenamiento de seguridad (como por ejemplo una caja fuerte) deberán tener conectado su sistema de seguridad en una central receptora de alarmas y disponer de un sistema de grabación de imágenes que permita a esta central verificar las señales de alarma.
- El sistema de seguridad de los establecimientos que estén obligados a estar conectados a una central receptora de alarmas o a un centro de control, deberá tener un Grado 3 de seguridad.
En CIS Serra podemos ofrecerle todos los sistemas y servicios requeridos por la normativa y le podemos ofrecer un asesoramiento personalizado para adaptarse a las necesidades de su negocio. Si necesita más información no dude en ponerse en contacto con nosotros aquí.